Requisitos para Solicitar el Reembolso de los Gastos Médicos a la Sanidad Pública.

 La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de marzo de 2014 ha realizado una interesante recopilación de requisitos que han de ser observados para solicitar el reintegro de gastos por asistencia sanitaria ajena al sistema público: foro solidario caja burgos

  • Que se trate de urgencia inmediata.
  • Que sea de carácter vital.
  • Que no hubiera posibilidad de utilización de los servicios de sanidad pública.
  • Que el caso no constituya una utilización abusiva de la excepción. 

El caso concreto que tuvo oportunidad de conocer la citada sentencia fue la reclamación de gastos de una paciente que siguió un tratamiento de fertilidad en un centro hospitalario privado, tras haberle sido éste denegado por la sanidad pública.

Los hechos que motivan la sentencia para denegar el reembolso de dichos gastos son dignos de destacar, puesto que suponen una interpretación del correcto cumplimiento de los requisitos que son exigibles y que han sido anteriormente expuestos.

Por una parte, el requisito de la urgencia inmediata no fue observado en la medida en que la paciente acudió a un hospital privado cuatro años después de que el tratamiento de fertilidad le fuera negado por el complejo hospitalario público. Esta dilación en la iniciación del tratamiento fue totalmente ajena a las actuaciones del hospital al que se reclama el pago de dichos gastos, y evidencia la falta de urgencia de dicho tratamiento.

 Por otra parte, resulta sumamente interesante destacar que la Sala que conoce dicha sentencia encuentra muy relevante el hecho de que la paciente, tras obtener la negativa para realizar el tratamiento de fertilidad, acudió a los servicios de un hospital público. A juicio de los magistrados, tomar la decisión de acudir a un centro privado tras una única negativa por parte del hospital público no supone un intento considerable a efectos de solicitar el reembolso de los gastos, y por ello hubieran encontrado más lógico observar el intento de la paciente de realizar el tratamiento en otros hospitales públicos.

Por último, resulta interesante detenerse en la desvinculación al caso concreto de un tercer requisito, como es el relativo a la imposibilidad de utilización de los servicios de sanidad pública. A este respecto, entiende el Tribunal que este requisito no se cumple en el presente caso puesto que existe un acuerdo en la comunidad médica según el cual no resulta conveniente realizar los tratamientos de fertilidad en pacientes que sobrepasen la edad de cuarenta años.

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