El ocaso de una sociedad, así como el proceso en que ve mermada paulatinamente su salud financiera a lo largo del tiempo, puede abarcar distintas situaciones fácticas reguladas distintamente por el Ordenamiento Jurídico, como se verá más adelante. Cabe preguntarse, a la vista de la multiplicidad de situaciones que son observadas en la actualidad, ¿Cuál es el límite para la obligación de los administradores societarios recogida en el artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital, de instar la disolución de la sociedad cuando ésta vea mermado su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital societario? ¿De qué forma este deber está relacionado con la situación de insolvencia conforme al artículo 2.2 de la Ley Concursal?
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2013, rec. 1268/2011 advierte del error en el que fácilmente se puede incurrir al confundir la situación de insolvencia de una sociedad, que le impida afrontar sus deudas y obligaciones,
Dicha disminución del capital societario, que puede darse sin que la empresa se encuentre necesariamente en Concurso de Acreedores, implicará la obligación de los administradores societarios de instar la disolución de la misma, con arreglo a lo previsto en el artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital.con otra situación distinta, como es la de que una sociedad vea diezmado su patrimonio neto por debajo de su capital social.
Por otra parte, la situación de insolvencia de una empresa puede apreciarse sin que exista causa legal de disolución, sino que conllevará la obligación de declarar dicha sociedad en situación de Concurso de Acreedores, en cuyo proceso se podrá acordar, o no, la disolución de la sociedad mercantil.
Véase que las definiciones anteriormente apuntadas se encontraban aparejadas a sendas y distintas obligaciones atribuidas a los administradores societarios, como son la de instar la disolución de la sociedad ante la merma de patrimonio social neto por debajo de los límites estipulados y, por otra parte, la obligación de solicitar la declaración de Concurso de Acreedores conforme al artículo 5 de la Ley Concursal, de acuerdo al concepto de insolvencia previsto en el artículo 2.2 de la misma norma.
A propósito de delimitar las obligaciones de los administradores societarios cuando puedan ser apreciadas ambas situaciones, y por ende, delimitar así mismo la responsabilidad que les podría ser exigida por terceros, el Tribunal Supremo recuerda que para que el administrador de una sociedad pueda ser declarado responsable solidario a la hora de afrontar las deudas societarias, es necesario que la sociedad hubiese incurrido en una de las situaciones previstas para su disolución. Sin embargo, cuando existan pérdidas que hayan reducido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad de su capital social, cesaría el deber de instar la disolución si se hubiere solicitado y declarado el Concurso de Acreedores de la sociedad que conllevará finalmente, como se apuntaba anteriormente, a dicha disolución de la empresa, aunque no necesariamente.
Por otra parte, que cese este deber de disolución no significaría que la Junta de Accionistas no pueda acordarlo en cualquier momento al tener plena legitimidad para decidirlo sin que se den las causas legales previstas.
Esperamos que este análisis jurídico os haya permitido arrojar luz sobre el entramado de conceptos jurídicos que, enlazados con otros muchos conceptos económicos, juegan un papel fundamental, por una parte, en el devenir de empresas que puedan encontrarse en serias dificultades económicas; así como en las obligaciones atribuidas para sus administradores.
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