En anteriores ocasiones ya habíamos tenido oportunidad de analizar distintos aspectos que circunvalan la inclusión de nombres en el Centro de Información de Riesgos del Banco de España (en adelante, CIRBE), por el lógico enfrentamiento que esta inclusión representa respecto al derecho al honor del ciudadano moroso, sobretodo en la medida en que la inclusión de en el CIRBE puede deberse en concepto de «riesgo indirecto«, cuando el figurante lo es en calidad de fiador de un préstamo bancario.
Se ofrece la posibilidad, no obstante, de ejercitar acción de protección de del derecho al honor por haber sido incluido en el fichero del CIRBE, puesto que, como apuntábamos, el reconocimiento público de la existencia de una deuda que no se salda, causa un «desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena», tal y como reconoce reiteradamente nuestra doctrina jurisprudencial.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014 tuvo oportunidad de conocer la acción de protección del derecho al honor por parte de un actor en base a su errónea inclusión como fiador en el fichero del CIRBE. Debemos abstraer del contenido de tan interesante resolución dos aspectos que consideramos fundamentales:
En primer lugar, la caducidad de la acción de protección del derecho al honor ejercitado por el actor, al haber transcurrido el plazo de cuatro años no desde que su nombre fue incluido en los ficheros del CIRBE, sino desde que tuvo conocimiento el actor de dicha inclusión. Resulta destacable que la referenciada sentencia del Alto Tribunal rechazase la caducidad alegada por la demandada, en la medida en que el plazo de cuatro años que la causa ha de contarse desde que el nombre del actor dejó de figurar en el fichero del CIRBE, ya que durante el período en que su nombre se encontró registrado, la demandada tuvo el «dominio de hecho» para haber corregido dicha inclusión de haberlo estimado conveniente, no habiendo comunicado durante dicho tiempo el actor solicitud alguna para que su nombre fuera removido del fichero.
En segundo lugar, y pese a no estimar la caducidad defendida por la demandada, el Tribunal Supremo rechaza la pretensión del actor, en base a no apreciarse vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de su nombre en el fichero del CIRBE, puesto que hacer pública la condición del actor de fiador de un préstamo hipotecario no produce el desmerecimiento antes mencionado, lo cual resulta requisito sine qua non para entender afectado el derecho al honor del actor.
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