Homicidio por imprudencia grave en Accidente de Tráfico causado por Somnolencia

Existe numerosa casuística susceptible de ser examinada respecto de la responsabilidad penal de aquellos conductores que provocan accidentes de tráfico como consecuencia de no atender las prescripciones legales de conducción y diligencia. La responsabilidad de dichos conductores, de intensa relevancia para el caso de que el siniestro haya tenido como resultado la muerte de otro conductor o peatón, ha de mesurarse por el juzgador en atención a distintos elementos fácticos apreciados antes, durante y después del siniestro. 

Comúnmente se suele atribuir el mayor grado de responsabilidad a aquellos casos en los que la negligente conducción del sujeto causante del accidente de tráfico es debida al consumo de estupefacientes o, cuya conducción haya sido realizada bajo estado de embriaguez. Sin embargo, ¿que ocurre respecto de otro tipo accidentes de tráfico debidos a la falta de observación de otro tipo de precauciones que hacen suponer la menor consciencia de peligro del conductor?

Bien es sabido que la conducción a una velocidad que supere los límites señalizados, así como el consumo de estupefacientes o la ingesta de bebidas alcohólicas como señalábamos anteriormente, suponen una mayor consciencia del conductor de la situación de peligro a la que se ve expuesto y a la que expone  al resto de conductores y peatones. En virtud de ello, puede pensarse a priori que el accidente que debe su causa a la somnolencia de un conductor debe ser estimado como fruto de una imprudencia leve.

Sin embargo, como ha sido apreciado en reciente jurisprudencia y, más concretamente, en la Sentencia dictada por la AP Huelva, Sección 2ª, de  20 de  Febrero de 2013, condenando al negligente conductor por un delito de homicidio por imprudencia grave. De esta forma, viene a poner de manifiesto que la imprudencia grave puede ser apreciada incluso ante la falta de observación de precauciones a priori prescindibles, como pueden ser cesar en la conducción para tomar un necesario descanso.

Basa su criterio en la desatención consciente del estado de cansancio en el que se encontraba, el cual no es perceptible de forma súbita, sino progresiva en el tiempo, por lo que supone una desatención consciente al peligro que estaba causando y que se materializó en el atropello de un peatón con resultado de muerte.

Como conclusión a lo expuesto, puede apreciarse con más frecuencia por la doctrina jurisprudencial la exigencia de una máxima diligencia en la conducción de vehículos a motor, castigando en consecuencia aquellas conductas que ignoren la situación de peligro que ocasionan, sea cual fuere la causa u origen que lo provoque.

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