Improcedencia de un Despido Disciplinario por el envío de documentación de la empresa a un antiguo directivo

¿Podría llegar a considerarse procedente aquel despido por motivos disciplinarios basándose en el envío de documentación de la empresa a una persona ajena a la misma? Planteada de esta forma la cuestión, a priori podría considerarse una falta de deslealtad cualquier acción que implique compartir documentos con personal ajeno a la empresa sin el consentimiento de un superior.

despido disciplinarioSin embargo, a propósito de comentar el contenido de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, TSJ Extremadura Sala Social 249/2013 de 4 de Junio de 2013; se advierte la desaconsejable aplicación de la máxima sanción laboral, como es el despido, sin ponderar exhaustivamente todas y cada una de las circunstancias personales y objetivas que rodean a la infracción cometida.

De esta forma, el supuesto que conoce el Tribunal es el de una trabajadora que envía importante y abundante documentación de la empresa donde trabaja a un ex directivo que previamente fue despedido como sanción disciplinaria. Dicha conducta fue considerada por la empresa como desleal, y acusó una actuación que faltaba a la buena fe contractual que ha de ser esperada de cada trabajador.

No obstante lo anterior, la Sala consideró que el despido de un trabajador ha de restringirse para supuestos de mayor gravedad y culpabilidad, sin que sea posible basarse en motivos meramente objetivos, sino que ha de ponderar las circunstancias personales de cada supuesto; y que en este caso sería el hecho de que la trabajadora no ocultó en ningún momento el envío de dicha documentación, así como el hecho de que el destinatario a quien fue remitida la documentación fue partícipe de la información compartida, lo que relativiza la apreciación de revelación de secreto.

Estas últimas circunstancias del caso y, en la medida en que moderan la reprochabilidad de la actuación de la trabajadora, hacen dudosa la fundamentación de aplicar la que es, insistimos, la sanción más grave en ámbito laboral, que es el despido. Por tanto, tras la valoración de la actuación recriminada por la empresa, la Sala concluyó en apreciar la improcedencia del despido disciplinario.

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