Inicio Caducidad de Acción por inclusión Indebida en Ficheros Morosos desde que se tiene Conocimiento de la Eliminación del Nombre del Afectado.

Nos parecía sumamente interesante compartir con vosotros en el post de hoy uno de los aspectos más concretos que ya tuvimos oportunidad de comentar, en relación a la inclusión de ciudadanos en ficheros de morosos, lo cual en nuestros días, desafortunadamente, resulta más común de lo que sería deseable.profesionales

En anteriores ocasiones habíamos comentado el inicio del cómputo de la caducidad para ejercitar acciones basadas en la protección civil al derecho al honor, establecido en cuatro años, desde que la eliminación del nombre del afectado del fichero de morosos, Centro de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Esta delimitación temporal encontraba su base, como apuntábamos, en el dominio de hecho que tiene la parte demandada para haber retirado en un momento anterior el nombre de un ciudadano cuya inclusión resulta falta de toda base justificativa.

Pues bien, hoy nos proponemos concretar aún más ese momento tomado por la doctrina jurisprudencial en el que comienza a correr dicho plazo de caducidad, lo cual ha quedado aclarado tras la publicación de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 4 de junio de 2014.

En primer lugar, es necesario recordar que la disposición normativa que impone el plazo de caducidad, que se encuentra en el apartado 5º del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (en adelante, LO de Protección civil del derecho al honor):

Artículo 9.5 LO Derecho civil protección del derecho al honor: “(…) Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas”.

El tenor de dicho precepto ha sido interpretado en el sentido de establecer que el momento en el que empezaría a computar el plazo de caducidad para ejercitar las acciones de protección del derecho al honor no se corresponde con el momento de eliminación del nombre del afectado en el fichero de morosos, sino en el momento en el que el afectado ha tenido conocimiento de dicha eliminación.

Esta interpretación, claramente favorable para los intereses de los afectados por la errónea inclusión en ficheros o archivos de este tipo, guarda su fundamentación en el hecho de que es en éste momento, y ninguno anterior, en el que el afectado es plenamente consciente de la gravedad y consecuencias que ha tenido esta ilegítima intromisión al derecho al honor.

En otro orden de cosas, resulta sumamente interesante así mismo, la analogía establecida en la sentencia respecto al precepto que hemos reproducido con el artículo 1969 del Código Civil:

Artículo 1969 Código Civil: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.

Esta similitud es interpretada por el Alto Tribunal como una confirmación de la correcta interpretación del artículo 9.5 de la LO de Protección civil del derecho al honor en el sentido que hemos tenido oportunidad de comentar, junto al razonamiento expuesto.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.