La Posibilidad de Prestar Servicios a una Empresa durante en Período de Excedencia para el Cuidado de Hijos.

¿Cuál es la relación remanente entre empresa y trabajador durante el tiempo en que perdure el período de excedencia que éste haya solicitado? La respuesta a esta pregunta, y pese a la frecuencia con la que se suelen solicitar y conceder las excedencias que la ley prevé, sobretodo para hacer posible la conciliación entre el trabajo desempeñado y otros aspectos personales del trabajador; no es en muchas ocasiones conocida, incluso por los mismos trabajadores y/o empleadores que la solicitaron o concedieron, respectivamente, la excedencia laboral.profesionales

A propósito de la problemática que puede suscitar la comprensión del alcance de dicha figura jurídica laboral, encontramos interesante analizar el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 16 de octubre de 2013, donde se conoce la declaración como nula de una sanción a una trabajadora que, encontrándose en excedencia de la empresa donde normalmente trabajaba para el cuidado de sus hijos, prestó sus servicios para otra empresa. 

La base de la sanción laboral impuesta a la trabajadora recayó fundamentalmente en la existencia de una transgresión de la buena fe contractual por el hecho de prestar dichos servicios para otra empresa cuando se encontraba aparentemente imposibilitada a tal efecto por la necesidad de atender el cuidado de sus hijos, lo cual sirvió de fundamentación para solicitar dicha excedencia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nula la sanción impuesta a la trabajadora de suspensión de empleo y sueldo por período de sesenta días ya que no puede apreciarse a criterio del Tribunal transgresión alguna de la buena fe contractual, máxime cuando los trabajos realizados por la trabajadora sancionada suponían una ocupación de dos días a la semana, lo cual no comprometía su tiempo como pudiera hacerlo el trabajo que normalmente desempeñaba con la empresa donde normalmente desempeñaba sus funciones.

Además de este hecho, añade el Tribunal, la base de mala fe contractual ha quedado perfectamente definida por la doctrina jurisprudencial como la «disposición personal en orden a la realización del contenido propio de las prestaciones voluntariamente asumidas, por la probidad en su ejecución y por la efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena» lo cual no se corresponde con el presupuesto de hecho analizado, donde la trabajadora dispuso de su tiempo libremente de la manera en la que está para ello facultada desde el momento en que el período de excedencia tiene sus efectos, permaneciendo por tanto suspendida la relación profesional entre ésta trabajadora y su empresa.

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