La utilización de información obtenida en las papeleras para la obtención de reintegros bancarios.

¿Sigue el Ordenamiento Jurídico garantizando nuestra protección de datos cuando nos hemos desecho de la documentación en la cual aparecen? ¿Es necesaria la falsificación de nuestra firma para que nuestra identidad sea suplantada utilizando nuestros datos personales? 

cajero_automaticoEl análisis jurídico que dará respuestas a estas preguntas ha sido planteado en los Juzgados en   reiteradas ocasiones, y de las Sentencias que se han manifestado al respecto, resulta sumamente interesante   la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla  14/2013 de 9 de Enero. En la referenciada   Sentencia es analizada la utilización de datos personales de la basura de particulares para la   obtención de reintegros bancarios; que motivó la condena del Juzgado de lo Penal número 9 de   Sevilla por delitos de falsedad y revelación de secretos en concurso medial.

Encontramos relevante detenerse en el hecho de que la obtención de la información destinada a     cumplimentar los reintegros bancarios fue procurada buscando en la basura y desechada por los   particulares afectados. Sin embargo, ¿significaría ello que la documentación de la que   nos deshacemos cae en un espacio ajeno al círculo de protección de datos   personales? Lógicamente, el ordenamiento jurídico no puede situarnos en tal posición de vulnerabilidad permitiendo el uso de nuestros datos, independientemente de la forma en que éstos lleguen a las manos que quien los utilicen sin nuestro consentimiento; más aún cuando es sabido que las notificaciones periódicas de las Entidades bancarias, entre otros ejemplos, constituyen una ingente cantidad de documentación que no podemos almacenar indefinidamente en nuestro domicilio. Y en este mismo sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Sevilla en la Sentencia que analizamos, haciendo hincapié en que el apelante obtuvo la información sin el consentimiento de los afectados, independientemente del lugar físico donde fue encontrada, lo que supone una vulneración de su intimidad que ha de ser necesariamente castigada.

En otro orden de cosas, la argumentación en la cual fue basado el recurso, señaló error en la valoración respecto del delito de falsedad en la medida en que el condenado había usado su propia firma, y no la de los afectados, en los reintegros bancarios, señalando la impericia del personal bancario a la hora de ignorar este hecho.

Responde a ello la Audiencia Provincial estimando que la utilización de la información de otros particulares en los reintegros bancarios, independientemente de la firma utilizada al pie de los mismos, supone una suplantación de identidad y manipulación de la verdad que, desvelando datos personales de particulares, utiliza en beneficio propio económico. Por tanto pese a que, en puridad, no fue falsificada la firma de los afectados que vieron utilizados sus datos personales, el hecho delictivo se incardina en el tipo previsto en el apartado tercero del  artículo 390.1 del Código Penal, que reproducimos a continuación:

Artículo 390. 1.«Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seos a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad (…) 3º. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho (…)».

De este modo, la conducta enjuiciada crea una apariencia ficticia con la utilización de otros datos personales, suplantando su identidad con independencia de la firma al pie, la cual se presume en conformidad con el texto cumplimentado en el reintegro bancario. En virtud de todo ello, la Sala desestima el recurso planteado y confirma la pena impuesta de 3 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

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