La Vulneración del artículo 285 CP por el Uso de Información Relevante en una Operación Bursátil.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal de fecha 15 de enero de 2014 tuvo la oportunidad de examinar la acusación realizada frente a un vicepresidente de una importante Entidad financiera por la presunta comisión de un delito incardinado en el artículo 285 del Código Penal (en adelante, CP) dentro de los previstos contra el mercado y los consumidores, y que reproducimos a continuación:foro solidario caja burgos

Artículo 285 CP 1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años. 2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.

  • 2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.

  • 3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales.

  • La acusación se encontraba fundada en la inversión en los valores de una compañía con motivo de disponer de datos relativos a la misma que hacía asegurar la obtención de importantes beneficios. Se entendía por tanto, que dicha actuación habría supuesto un uso de información que podría traducirse en una alteración de los precios de los valores de cuya información se disponía.
  • Sin embargo, la Audiencia Nacional absuelve al acusado de la comisión del referenciado delito, al entender que no es subsumible proceder a realizar una operación bursátil de importantes beneficios en base a la disposición de una información si ésta no se identifica con las características que la Ley de Mercado de Valores y las Directivas europeas en materia de abusos de mercado prevé para definir la «información relevante»:
  • Que se refiera directa o indirectamente a valores negociables o instrumentos financieros o sus emisores.
  • Que sea de carácter concreto (precisa).
  • Que no sea pública.
  • Con capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de los valores o instrumentos financieros a los que se refiera.

No pudiendo concluir que la información de la que disponía se correspondiera con la «información relevante» necesaria para apreciar la comisión del delito objeto de la acusación, éste no puede entenderse cometido por el acusado. Por otra parte, dichos datos se referían a las fusiones y adquisiciones unas empresas por otras, de las cuales la Entidad financiera para la que trabaja el acusado sólo tenía conocimiento, pero no desempeñaba ningún papel activo en dichas operaciones, únicamente conocía los datos que las rodeaban con motivo de su actividad profesional.

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