La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal de fecha 15 de enero de 2014 tuvo la oportunidad de examinar la acusación realizada frente a un vicepresidente de una importante Entidad financiera por la presunta comisión de un delito incardinado en el artículo 285 del Código Penal (en adelante, CP) dentro de los previstos contra el mercado y los consumidores, y que reproducimos a continuación:
Artículo 285 CP 1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años. 2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales.
No pudiendo concluir que la información de la que disponía se correspondiera con la «información relevante» necesaria para apreciar la comisión del delito objeto de la acusación, éste no puede entenderse cometido por el acusado. Por otra parte, dichos datos se referían a las fusiones y adquisiciones unas empresas por otras, de las cuales la Entidad financiera para la que trabaja el acusado sólo tenía conocimiento, pero no desempeñaba ningún papel activo en dichas operaciones, únicamente conocía los datos que las rodeaban con motivo de su actividad profesional.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.