Condena por Estafa a los Administradores de una Inmobiliaria por Vender un Trastero como Vivienda.

Como suele ser frecuente, cada día son dictadas resoluciones pronunciándose respecto de las situaciones de hecho más pintorescas, que ponen a prueba los supuestos de hecho previstos en el Ordenamiento jurídico, mezclándose figuras jurídicas entre sí. Concretamente, se tiene oportunidad de encontrar responsabilidades de carácter penal, por ejemplo, en un ámbito donde en la mayoría de los casos sólo podría apreciarse en principio responsabilidad civil.firma

Es el caso que conoce la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2013, que condena por un delito de estafa a los administradores de una inmobiliaria que vendieron como inmueble el espacio que en realidad era un trastero.

A priori es fácilmente deducible la actuación leonina de la inmobiliaria, la cual aprovechó dos circunstancias fundamentales: el hecho de que en el Registro de la Propiedad constase una descripción equívoca y ambigua de la estancia, la cual era descrita como «ático, trastero o estudio…»; así como el hecho de que dicha estancia estuviera perfectamente suministrada por las fuentes de luz y agua que eventualmente podrían cubrir las necesidades de un hipotético inquilino.

Son dichas circunstancias fácticas, de hecho, las que posibilitan el engaño que conformó la estafa cometida, ya que crearon una apariencia en los compradores perfectamente razonable y creíble de estar verdaderamente adquiriendo un estudio para ser habitado, formalizando al efecto la escritura de compraventa del inmueble y constituyendo a su vez un préstamo hipotecario para su abono. Los perjuicios económicos sufridos por los compradores estafados se identificaron fundamentalmente con la obligación de pagar las cuotas hipotecarias del préstamo concebido más los pagos de alquiler de la vivienda donde tuvieron que vivir tras la compra.

Resulta así mismo interesante señalar que uno de los elementos que posibilitaron la apariencia de estar comprando un verdadero inmueble susceptible de ser habitado fue el mismo hecho de estar amparada la operación de compraventa por unos agentes inmobiliarios, lo cual no deja de ser una garantía de protección frente a abusos o, como en el presente caso, operaciones fraudulentas o estafas.

En base a todo lo anterior y, entendiendo el Alto Tribunal que la torticera actuación de la inmobiliaria tuvo como fin la obtención de un beneficio transmitiendo un espacio de una Comunidad de vecinos como inmueble sin tener dicha condición, encontró así elementos de hecho y Derecho suficientes para apreciar la existencia de un delito de estafa.

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