Nos disponemos a comentar a continuación un interesantísimo supuesto jurídico de gran practicidad, que ahonda en la naturaleza jurídica de los Acuerdos adoptados unánimemente por una comunidad de propietarios y el alcance jurídico que éstos pueden llegar a tener.
Concretamente, hemos encontrado de sumo interés la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de abril de 2014. En dicho procedimiento, se conocía el recurso de alzada de un vecino de una Comunidad de propietarios que había adquirido una vivienda sin opción a garaje. Sin embargo lo anterior, la Junta de Propietarios celebrada en el año 1981 aprobó por unanimidad permitir al vecino estacionar su vehículo en la zona de maniobras del garaje.
El tribunal a quo desestimó la pretensión del vecino que intentaba hacer valer ese derecho constituido mediante dicha Junta de propietarios, ya que entendió que la situación que había sido tolerada por la Comunidad fue revocada cuando no expresaba la voluntad de la misma. Sin embargo, la Sentencia que hoy comentamos otorga la faculta a la Comunidad de propietarios la facultad de haber constituido una verdadera servidumbre en favor del vecino. Esto se traduce inevitablemente en alejarnos de la idea de que el permiso inicialmente otorgado fuera un mero uso tolerado, sino la constitución de un verdadero derecho «exclusivo y excluyente«.
Fueron desestimadas por tanto las alegaciones referidas a la falta de legitimación de estacionar el vehículo del vecino en atención al contenido del contrato de compraventa a través del cual adquirió su vivienda, pues como señala la Audiencia Provincial, la relación contractual de compraventa tiene una identidad completamente distinta al régimen de gobierno de una Comunidad de Propietarios, cuyas decisiones adoptadas mediante la Junta de Propietarios han de ser inexcusablemente acatadas por todos y cada uno de los vecinos tratándose a más señas de un acuerdo alcanzado por unanimidad.
Como no podría ser de otra forma, la servidumbre adquirida por el vecino se encuentra limitada por las disposiciones previstas en el artículo 543 del Código Civil (en adelante, CC):
Artículo 543 CC: «El dueño del predio dominante podrá hacer, a su consta, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla no hacerla más gravosa. Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente».
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web Portilla Arnáiz Abogados.