La Delimitación entre el delito de injurias, coacciones y trato degradante en la divulgación de información personal con fines vengativos.

La recentísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de abril de 2014 nos muestra una interesante delimitación de las esferas conceptuales que presentan varios tipos delictivos que pueden en su caso concurrir a propósito de la comisión de unos hechos relacionados entre sí.27-2-1_30032010154150

Concretamente, se conoce el caso concreto de un ex marido que remite varios emails al Presidente de la empresa donde trabaja su ex mujer, con el objeto de denunciar el adulterio perpetrado por ésta con su superior, enviando adjunto a dichos correos una foto de su ex mujer con el torso desnudo. Nos resulta de gran interés la citada sentencia, en la medida en que contiene la distinción de distintos supuestos delictivos que pueden ser a priori apreciados en la comisión de estos hechos, y las razones por las que éstas posibilidades deben ser descartadas:

Delito de injurias graves: se condena por la comisión de este tipo delictivo en la medida en que las expresiones hirientes, inadmisibles e impropias empleadas no se encuentran amparadas en ningún caso dentro del derecho de libertad de expresión.

Delito de coacciones: pese a haber sido mantenido por parte de la acusación la intención demostrada por el acusado de cambiar los hábitos cotidianos y profesionales de la víctima por miedo o vergüenza, ello no ha sido así conforme se ha podido probar durante el procedimiento.

Delito de trato degradante: Este punto es interesante desde el punto de vista jurídico porque recuerda el Tribunal la necesidad de contextualizar las posibles palabras y tratamiento del acusado en un contexto de conflictividad familiar. Desde esta perspectiva, su conducta no constituye un atentado contra los valores ideológicos, morales o religiosos de la víctima. Por tanto, si bien reprochar públicamente el adulterio de su ex mujer en los medios empleados supone una conducta reprochable, no ostenta a juicio del Tribunal la entidad y gravedad suficiente para ser subsumido dentro del delito de trato degradante.

Delito contra la intimidad: La acusación de este delito se realiza desde un doble prima, por un lado la divulgación de una foto íntima de su ex mujer con el torso desnudo, y por otra parte, la divulgación del contenido de dos resoluciones judiciales. Respecto a la primera, debe ser descartada la comisión de este delito puesto que la fotografía fue tomada por el propio acusado con el pleno consentimiento de la perjudicada, por lo que era poseída legítimamente por el acusado. Por otra parte, las divulgación de las resoluciones judiciales no pueden ser jurídicamente reprochables en la medida en que el propio acusado era parte de dichos procedimientos.

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