Libertad de Información Versus Derecho al Honor de un Menor en la Emisión de un Reportaje Periodístico sobre Lesiones Medulares.

Como hemos tenido oportunidad de indicar en anteriores ocasiones, es palpable en nuestra doctrina jurisprudencial la eterna pugna entre los límites que definen el alcance de operatividad de los Derechos Fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna (en adelante, CE) cuando estos se encuentran frente a frente, debiendo ponderar el juzgador cuál de ellos prevalece en el caso concreto del que se trate. 

Como una muestra más de este tipo de supuestos de los que resulta fácil encontrar opiniones diversas respecto a la pugna entre Derechos Fundamentales, analizamos en el día de hoy la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2013, respecto de la aparente vulneración del derecho al honor de un menor con motivo de la emisión de unas imágenes integrantes de un reportaje periodístico informando sobre las lesiones medulares.

Dicha sentencia, a diferencia del pronunciamiento de las resoluciones de anteriores instancias, reconocen la existencia de dicha vulneración, y entienden el derecho al honor del artículo 18 CE del menor preponderante frente al derecho de información al que está legitimado en virtud del artículo 20 CE el medio informativo que emitió dichas imágenes.

Resultan de gran relevancia varios aspectos de dicho procedimiento que deben ser comentados. En primer lugar, el Alto Tribunal consideró relevante el hecho de que la reportera que realiza unas preguntas a un menor víctima de una lesión medular hace alusión a la causa de su patología refiriéndose al «alcohol y conducción temeraria«, sin especificar que dicho menor fue víctima del accidente y que la conducción en estado de embriaguez fue imputado al conductor que causó el accidente, y no al menor.

La equívoca introducción de la reportera al respecto no sólo transmite una errónea información al espectador, sino que dado la información concreta a la que se refiere- la causa de la lesión medular del menor- resulta evidente el perjuicio que al menor le causa, entendiéndose tal error como una lesión a su integridad moral que vulnera la exigencia de la Constitución española respecto a la protección de la juventud y la infancia en el apartado cuarto de su artículo 20.

Otro aspecto fundamental fue el consentimiento tácito defendido por el medio informativo respecto de la predisposición del menor a contestar las preguntas de la reportera. Se rechaza por el Tribunal Supremo dicha postura en la medida en que, tratándose de menores, no es suficiente el consentimiento de los mismos – menos aún cuando éste es tácito- sino que se requiere el consentimiento de los representantes legales o progenitores para mostrar aquiescencia no sólo con la contestación de las preguntas formuladas por la reportera, sino con la emisión de las imágenes y contenido del reportaje. Agrava aún más la reprochabilidad del actuar del medio informativo el hecho de mostrar al menor sin camuflar sus rasgos, tal y como señala el Tribunal Supremo, lo que hubiera posibilitado preservar su identidad.

En conclusión a lo analizado, encontramos interesante destacar el hecho de que los ataques que puede recibir los Derechos reconocidos a la juventud e infancia han de ser  necesariamente hostiles en sí mismos. Es decir, la emisión de las imágenes que formaron parte del reportaje sobre lesiones medulares tiene el efecto positivo de concienciar sobre una realidad, que colateralmente realiza así mismo una denuncia, en este caso, a las ilícitas conductas que tienen consecuencias nefastas para la sociedad, como es en este caso la conducción bajo los efectos del alcohol y los perjuicios susceptibles de ser causados a terceros. No obstante la loable finalidad del reportaje, puede ser entendido -como en el presente caso- lesionado el derecho al honor del menor si no se observan las garantías previstas para la protección de sus intereses, que son el consentimiento requerido de los progenitores o representantes legales y la preservación de su identidad, así como la estricta veracidad comunicada respecto de su caso.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.