En otras ocasiones habíamos tenido oportunidad de comentar las características y requisitos de una carta de despido.
La carta de despido se configura como un elemento necesario para llevar a cabo la formal resolución del contrato laboral, al margen de otros supuestos de despido tácito. La misma ha de ser notificada por escrito al trabajador, justificando y argumentando los hechos que motivan el despido y- lo cual es importante- la fecha a partir de la cual comenzará a surtir efectos dicho despido.
La razón última de transmisión de los motivos por escrito en la carta de despido posibilita al trabajador a ejercer los derechos que le sean previstos frente a las causas alegadas por el empleador que, como es sabido, influirán en el cálculo de la indemnización correspondiente. Por tanto, la carta de despido es un elemento “ab solemnitatem”, constitutivo por tanto de la voluntad empresarial.
A colación de dichas reflexiones, cabría preguntarse si la necesidad de notificar por escrito la decisión del despido y sus motivos podría formularse por uno de los medios telemáticos que más extendidos se encuentran en nuestros días, como sería el sistema de mensajería SMS.
En consonancia con lo comentado hasta ahora, la notificación de la carta de despido no responde a unas exigencias formales, sino que está virtuada en la finalidad de permitir la adecuada reacción del trabajador ante esa decisión empresarial, y evitar así un estado de indefensión injusto.
En base a ello, podría utilizarse las nuevas vías telemáticas que los adelantos tecnológicos popularizan entre los ciudadanos día a día, con la salvedad de que dada la limitación de extensión de dichas vías, se acuse necesaria su ratificación por una carta formal de despido que confirme la decisión empresarial expresada en un primer momento.
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