Uno de los motivos más frecuentes de imposiciones de multas pecuniarias de tráfico se corresponden con el exceso de velocidad que transgreda los límites establecidos.
El régimen jurídico que regula la medición de la velocidad para la imposición de estas multas, se encuentra en la Orden ITC/3213/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Por otra parte, el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h.
Este margen de error tiene una gran relevancia, en la medida en que su establecimiento tiene como finalidad última evitar el error “contra reo” de dichas mediciones, que se traduzca en la imposición injusta de una sanción por parte de las administraciones públicas, lo cual legitima a posteriori la aplicación del procedimiento sancionador al conductor infractor.
La aplicación del margen de error puede suponer la diferencia entre apreciar la existencia o inexistencia de infracción, por lo que ha de quedar probada dicha aplicación a efectos de entender que a el conductor no le ha se le ha impuesto una sanción en total indefensión.
Nuestra doctrina jurisprudencial viene revocando numerosas resoluciones, como la recientemente dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 17 de Madrid en fecha 14 de octubre de 2014. En ella, la sanción impuesta a un conductor se realizó por un exceso de 153 km/h, exactamente el mismo exceso que fue recogido por el cinemómetro.
En este caso, como en muchos otros no sólo se había impuesto una sanción sin la preceptiva aplicación del margen de error, sino que a mayores, suponía la consideración de tipicidad de la velocidad alcanzada, puesto que si dicho margen era aplicado, la velocidad que resulta es inferior al límite establecido.
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