La Falta de Ocupación Efectiva como Causa de Despido Tácito.

El despido tácito es un concepto jurídico poco usual y extremadamente litigioso en sede judicial. En esencia, consiste en la asunción por parte del trabajador de la existencia de un despido aunque el empresario no haya procedido a llevarlo a cabo ni verbal ni documentalmente, lo cual serían las vías ordinarias de despido.despido disciplinario

Pese al “silencio” del empleador, el trabajador entiende la existencia de despido a través de ciertas causas expresamente previstas en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual legitima el abandono del puesto de trabajo por parte del empleado sin que ello pudiera serle imputable. Se deslinda, por tanto, del abandono voluntario del trabajo.

Así las cosas, es interesante recordar aquellas causas que, como decíamos, son entendidas como concurrentes en un despido tácito, y que se corresponden con el incumplimiento de las prestaciones esenciales de la relación laboral o la obstaculización relevante del empresario para que el trabajador cumpla con las obligaciones esenciales aparejadas a su condición.

Lo que sí resulta indubitado es el hecho de que los elementos anteriormente mencionados, y los ejemplos en los que se materialicen en cada caso concreto, han de ser transmitidos necesariamente de una manera clara y se han de dar sin justificación jurídica alguna y por voluntad empresarial, lo que descarta los casos de fuerza mayor.

Un ejemplo clarificador que ilustrará los conceptos anteriormente expuestos se contiene en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de junio de los corrientes.

En dicha sentencia se conoció el caso de unos trabajadores que habían entendido rescindido su contrato laboral a través de un despido tácito por su empleador, lo cual fue negado por éste.

La base que motivó la asunción de existencia de dicho despido tácito por los trabajadores fue la falta de ocupación efectiva de los trabajadores durante dos jornadas laborales consecutivas. La ausencia de trabajo efectivo fue debidamente justificada por el empleador, ya que las circunstancias financieras de la empresa imposibilitaban la realización de la actividad laboral como resultaba normal, lo que de hecho llevó a la empresa a solicitar la Declaración de Concurso de Acreedores.

En este caso entendemos relevante y sumamente interesante resaltar que la interpretación de los trabajadores de las circunstancias existentes y su linde con la figura del despido tácito resulta desde un primer momento errónea, puesto que la falta de ocupación se acusó respecto de todos los trabajadores, lo cual desvirtúa la creencia de un despido tácito como hubiera sido respecto de un solo trabajador.

Tras el análisis del caso concreto, concluyó la Sala que no podía entenderse la existencia de despido tácito puesto que no se había evidenciado la voluntad clara del empleador de extinguir la relación laboral sino que, por el contrario, se había visto abocado a ver paralizada su producción debido a motivos ajenos a su voluntad y jurídicamente demostrados.

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