Plazo de 15 años para la Acción directa al Seguro por Indemnización Dimanante de Condena Penal.

Para el post que queremos compartir con vosotros en el día de hoy, hemos encontrado sumamente interesante la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de septiembre de 2014, en relación a la prescripción de la acción directa del perjudicado contra el seguro del responsable tal y como se haya prevista en el artículo 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo 76 a LCS: “Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

Habiéndose alegado la prescripción de la acción directa, el Juzgador a quo había entendido efectivamente prescrita la misma contra la Entidad aseguradora, entendiendo que el plazo concurrente era de un año.

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Sin embargo, la peculiaridad de este caso, y el motivo por el cual la Audiencia Provincial revocó la resolución del juzgador de primera instancia, es que la responsabilidad civil que se exigía era dimanante de una condena penal por estafa cometido por el asegurado.

Este hecho lleva a concluir por parte de la Audiencia Provincial que el plazo que ha de estimarse para la prescripción de la acción ejercitada por el perjudicado y denunciante del procedimiento penal de estafa, no es otra que la contenida en el artículo 1964 del Código Civil que estipula el plazo de 15 años para las acciones personales que no tengan señalado ninguno especial.

Por tanto, dado ese carácter de indemnización civil que se fundamenta en la condena de un procedimiento penal, entiende la Audiencia Provincial que resulta vacía de contenido la aplicación del plazo de un año.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.