El respeto a la vida privada en la tramitación de asilo político por persecución debida a la condición sexual del solicitante.

Hemos querido compartir con vosotros en el post de hoy el contenido de una interesantísima Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de fecha 2 de diciembre de 2014, motivada por una cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial holandés respecto a la normativa europea que a continuación transcribimos:

Artículo 4.1 de la Directiva 2004/83/CE: “1. Los Estados miembros podrán considerar que es obligación del solicitante presentar lo antes posible todos los elementos necesarios para fundamentar su solicitud de protección internacional. Los Estados miembros tendrán  el deber de valorar, con la cooperación del solicitante, los elementos pertinentes de la solicitud (…)”

La respuesta otorgada por el TJUE satisface plenamente las dudas planteadas respecto a los procedimientos administrativos que conozcan la concesión de asilo a aquellas personas que aleguen persecución en sus países de origen por su condición sexual.

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De esta forma, el TJUE rechaza la posibilidad de que se interprete el citado artículo en el sentido de utilizar conceptos estereotipados de los homosexuales para poder tomar como cierta dicha condición, y que ésa no sea una excusa para poder conseguir el asilo político que muchos ciudadanos necesitarían no por encontrarse perseguidos sino por necesidad económica.

A este respecto, el TJUE va más allá, y concluye que pese a existir esa necesidad de acreditar la condición sexual del solicitante en aras a evitar el fraude que sería alegar unas circunstancias falsas, ello no obsta a rechazar aquellas pruebas que por su alto grado de intimidad y sensibilidad, menoscaben la dignidad del solicitante.

Por otra parte, se indica, la aceptación de este tipo de pruebas no haría sino “abrir la veda” de aceptación de las mismas, en el sentido de que los ulteriores solicitantes de asilo por similares causas, se vean incitados a presentar pruebas de idéntico grado de intimidad.

Idéntica opinión merecen los interrogatorios sobre la vida íntima de los solicitantes, ya que sin bien éstos son necesarios, han de encontrar su límite en el respecto a la vida privada y familiar del solicitante, lo cual será de muy difícil consecución en la práctica, habida cuenta de que tratándose del alegato de unas circunstancias tan personales, será inevitablemente difícil encontrar la línea que separa la investigación que haga cerciorar la veracidad del alegato, de la intromisión a la vida privada y familiar que se pretende respetar en todo momento.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.