La denominada “Doctrina de la Pérdida de Oportunidad” es la que ordena la inversión de la carga de la prueba en respecto de la correcta actuación de la Administración, a través de la cual habrá de acreditar que una actuación distinta de la acometida no hubiera evitado el resultado negativo de la intervención. Los ámbitos donde se hace extensible dicha doctrina serán la actividad sanitaria y de salvamento.
A colación del estudio de dicha doctrina de la pérdida de oportunidad que hoy queremos compartir con todos vosotros, tenemos la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la cual estudia la negligente actuación en la operación de salvamento practicada por un montañista sepultado por un alud.
A lo largo del conocimiento del caso, se va desgranando por la Sentencia que, efectivamente, hubo una evidente descoordinación e injustificada demora en las decisiones a adoptar desde que se recibió la llamada de rescate del montañista.
Uno de los aspectos a dilucidar en estos casos, sin embargo, son los posibles factores que impidieron el correcto proceder de la Administración. De este modo, se planteó la posibilidad de que dicha negligencia se considerara minorada toda vez que el montañista a quien había que auxiliar, ni hubiera atendido la información sobre el riesgo de aludes y que realizara montañismo sin portar el dispositivo “Arva”.
Lo que resulta verdaderamente interesante de esta Sentencia, es la afirmación de que, aunque estas temeridades cometidas por el montañista no hayan favorecido la actuación de la Administración, éstas son ajenas al funcionamiento del 112, con lo que este servicio no debía depender de la observación de estas pautas. Por tanto, hubo de entender necesariamente la existencia de una responsabilidad de la Administración pública a satisfacer por la negligencia cometida.
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