El artículo 10 b) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, faculta al asegurador a repetirse en la cobertura de daños e indemnizaciones contra el “tercero responsable”.
Hemos encontrado interesante compartir con vosotros las posibles dificultades de interpretación que puede albergar este término, puesto que según se den las circunstancias del siniestro y, sobretodo, dependiendo de quién se encontrara conduciendo el coche siniestrado, podemos encontrar dificultades de interpretación que suponen un reto.
Uno de los ejemplos más recientes lo conocemos a través de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4 de noviembre de 2014, en la que se conocía la pretensión de repetición de un asegurador contra el tercero responsable, entendido éste como el gerente de un taller de reparación que se encontraba probando el vehículo arreglado.
Así las cosas, el núcleo de la discusión se sitúa en discernir si el dueño del vehículo- y asegurado- consiente la conducción del gerente del taller hasta el punto de posicionarse éste en la situación de aquel.
Esta facultad de repetición fue amparada por el Juzgado de primera instancia conocer del caso y revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Conocido el caso por el Tribunal Supremo, la Sala entendió que sí cabía entender que el gerente del taller no se subsume en la posición del conductor, y que por tanto es un “tercero responsable” contra el que el asegurador puede repetirse en virtud del artículo anteriormente citado.
Por tanto, la figura del tercero responsable, cuando éste se pretenda discernir del asegurado por haber sido la persona que se encontraba conduciendo el vehículo, será aquel que no haya adoptado la posición del asegurado en la conducción del vehículo mediante el consentimiento expreso del titular del seguro de que ésa persona en concreto condujera el coche.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.