Compatibilidad de la Pensión de Orfandad y la Pensión de Jubilación.

Existen varias prestaciones sociales tradicionalmente instauradas en nuestro ordenamiento jurídico y ampliamente conocidas entre propios y profanos en Derecho, como son las prestaciones que comentaremos hoy, de orfandad y de jubilación.

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A priori se desprende el antagonismo que desprendes ambas, sobre todo por la cronología tan distinta en el íter vital de quienes la perciben, ya que mientras la pensión de orfandad está prevista para jóvenes cuyos progenitores hubieren fallecido, la pensión de jubilación busca asegurar la cobertura de las necesidades de todos nosotros en nuestra senectud.

Sin embargo, como tendremos oportunidad de comentar, estas prestaciones pueden ser incluso, llegado el caso, compatibles entre sí por un mismo beneficiario, como es el caso del que disponemos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2014.

Encontramos sumamente interesante la posibilidad de que ambas prestaciones puedan ser compatibles, y la razón de ello la encontramos en el hecho de que dicho beneficiario hubiera mantenido a lo largo de su vida, la pensión de orfandad.

Bien es sabido que la pensión de orfandad puede mantenerse a su destinatario cuando así se acusa necesario, como puede ser la existencia de una incapacidad anterior a los 18 años.

El hecho de que a un ciudadano se le reconozca su derecho a seguir percibiendo la pensión de orfandad a lo largo de su vida legitima que, una vez se haga meritorio percibir la pensión de jubilación, esta prestación sea compatible con aquella.

Sin embargo, hay un detalles importante a tener en cuenta respecto a esta posibilidad, ya que la incapacidad que se acusa para mantener la pensión de orfandad ha de ser anterior a los 18 años de edad. Se precisa por la doctrina jurisprudencial, no obstante, que dicha capacidad puede ser declarada en un momento posterior, ya que lo verdaderamente importante es que la dolencia que le incapacite fuera padecida con anterioridad a cumplir dicha edad.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.