Conocemos la interinidad como condición laboral que persigue la sustitución de trabajadores que se ausentan de su puesto de trabajo pero que ostentan un derecho de reserva del mismo.
Inicialmente, ello no se comprendería acorde con la incorporación de trabajadores interinos a un puesto de trabajo cuya cobertura a de darse porque el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones.
Sin embargo, bien es cierto que, tal y como dice la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 30 de abril, que la finalidad de la intervenida sea la anteriormente comentada, ello no obsta para que este derecho de reserva no esté condicionado a la suspensión del contrato del trabajador que se va a sustituir.
Por tanto, lo que resulta verdaderamente clarificador es tomar como finalidad última de dicha contratación no la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, sino acudir a un concepto más amplio, que es el de satisfacer las necesidades de producción del trabajo.
Entendiendo esto, se salvarán las circunstancias en que pueda darse la contratación de interinos, que se correspondan con la cobertura de las vacaciones de los trabajadores sustituidos, o que sean otras las causas de dicha ausencia.
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