Nos ha llamado la atención el contenido de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ourense, el cual es refrendado y acorde con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en materia de consumidores.
El supuesto que se plantea en la misma es en relación a la vulneración del interés de los consumidores que se acusa por parte de una conocida compañía aérea, la cual no avisaba a sus clientes durante la compra del billete on line, que en ventanilla les sería cobrada la facturación de su maleta.
Entiende dicha Sentencia, tal y como el TJUE se ha pronunciado en casos similares, que ello supone una práctica abusiva y contraria a los intereses de los consumidores, los cuales no disponen de la información necesaria respecto de la totalidad del coste que tendrá que afrontar en la totalidad de la operación.
Este hecho es totalmente deslindable con la facultad legítima que tiene toda empresa a establecer tarifas y costes que estime oportunos por los servicios que ofrezca, siempre que- y ahí se encuentra la reprochabilidad del caso que comentamos- se proceda a mostrar con total transparencia el concepto y cuantía de dichos costes al cliente previamente a la contratación de sus servicios o la compra de sus productos.
De ser así, es el cliente quien en plena consciencia de los costes que habría de asumir a cambio de lo que aspira a contratar o comprar, estará en disposición de acceder a no a ese precio.
Cabe reseñar la importancia de la coletilla que hemos acompañado respecto al momento en que deben ser informados los clientes de la existencia y cuantía de costes esenciales o adicionales, que es en el momento previo a la contratación, en todo caso antes de que el cliente se obligue contractualmente y deba prestar su consentimiento para acceder al producto o servicio deseado.
Estas resoluciones equiparan la importancia de la información de los costes adicionales a otras informaciones que tradicionalmente se reivindican como necesarias a la hora de ofertar un producto, como puede ser las cualidades de un producto, su calidad, sus características, etc.; y que en definitiva tienen vocación de asegurar que todo cliente dispone de una completa visión de la operación contractual que se dispone a perfeccionar, como es el objeto del contrato y la obligaciones a las que van a sujetarse.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.