La cobertura de objetos, actividades e incluso la propia integridad física o la vida es recurrentemente contratada con Compañías de Seguros y Reaseguros por la inmensa mayoría de los ciudadanos, en algunos casos voluntariamente y en otros bajo imperativo legal.
Por tanto, es comúnmente conocido el sistema de funcionamiento de estas Compañías por propios y extraños, lo que no obsta para que se sucedan constantes conflictos judiciales, normalmente a la hora de reclamar al seguro la cobertura de un hecho.
A este respecto nos ha parecido sumamente interesante la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre, en el que una Compañía aseguradora se negaba a abonar la indemnización por fallecimiento del asegurado en un seguro de vida, alegando que éste había ocultado dolosamente una patología que le había facilitado la concesión de una invalidez; a pesar de que la causa del fallecimiento no estuvo relacionada con la patología que no fue comunicada.
Bien es conocido que en el momento de contratación de un seguro de vida, es necesario comunicar todas y cada una de las patologías que se sufren o se han sufrido hasta la fecha, incluyendo además los hábitos que se pudieran considerar peligrosos o dañinos. Se entiende por tanto que el seguro cubrirá aquellos contingentes que ocurran con posterioridad a dicha firma, así como las enfermedades que sean diagnosticadas con posterioridad y no fueran conocidas en el momento de contratación.
En este caso hay una particularidad que tendrá relevancia en el fallo del Alto Tribunal, como es el hecho de que la patología omitida causaba problemas de movilidad aparentemente visibles al asegurado, como también es relevante el hecho de que la causa de la muerte, que provocaría el desembolso del capital asegurado por la Compañía al beneficiario, no tenía relación de causalidad con la dolencia ocultada.
Tras sentencias contradictorias en instancias anteriores, el Alto Tribunal resolvió desestimando el recurso de casación planteado por la Compañía de Seguros, concluyendo que, dado que la dolencia que no fue comunicada era visible y notoria, fue el empleado que formalizó la póliza de seguro quien, por las circunstancias y razones que fueren, obvió la existencia de dicha enfermedad.
Por tanto, no puede afirmarse la existencia de dolo o culpa grave tal y como argumentaba la Compañía de seguros, lo cual de ser cierto le hubiera liberado de la obligación de abonar la indemnización conforme al artículo 10.3 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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