La Responsabilidad de las Administraciones Públicas por las Acciones de un Tutelado Incapaz.

Nos hemos propuesto comentar con todos vosotros una interesante reflexión respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de padres y tutores que recoge el artículo 120 del Código Penal:

Artículo 120.1 Código Penal: “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 1. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia (…)”.

A este respecto, es fácil deducir la responsabilidad de los progenitores por los daños y perjuicios causados por sus hijos menores de edad puesto que, por una parte, éstos son económicamente insolventes en la mayoría de los casos, para afrontar la responsabilidad que llegara a cubrir los daños ocasionados. Y por otra parte no menos importante, son los progenitores quienes responden en base a las obligaciones inherentes en la patria potestad que ostentan respecto a sus hijos menores.

Trasladado este supuesto al caso de los tutores, cabe pararse a preguntar qué alcance de responsabilidad se ostenta cuando la tutela de un incapaz por parte de una administración pública, entendida como las obligaciones inherentes que puedan entenderse en el concepto de tutela.

A este respecto, la interesantísima Sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2015, acuerda declarar la responsabilidad subsidiaria de las administraciones públicas que ostentaban la tutela de un adulto incapaz, que había originado intencionadamente un incendio.

A este respecto, justifica la declaración de responsabilidad en la ausencia de acciones por parte de dicha administración tendentes a prevenir las acciones que indeseables que podría llegar a cometer su tutelado; como tampoco realizó las mínimas labores de localización del mismo, pese a que las características y circunstancias del tutelado lo hacían recomendable.

Por todo ello, cabe concluir de esta Sentencia el asentamiento de una doctrina por parte del Supremo respecto a la tutela de incapaces del cual se pueden deducir varias conclusiones.

A nuestro entender, la derivación de responsabilidad reclama a las administraciones públicas no sólo una mera protección económica y asistencial en su caso del tutelado, sino la adopción de medidas que permitan evitar actuaciones que causen perjuicios a la sociedad. Las medidas preventivas que habrían de tomarse con el fin de procurar este fin, sólo puede atenderse atendiendo al caso concreto, pero en su conjunto ha de traducirse en una implicación más activa.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.