Existe un relevante e interesante cambio de interpretación de normativa instaurada por la más autorizada jurisprudencia europea, que recientemente se ha plasmado en un Sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Guadalajara, de fecha 14 de noviembre de 2014, que compartimos con vosotros.
El litigio se inició por el descontento manifestado por un funcionario público que vio rechazada su petición de permiso de lactancia al estar su mujer en situación de desempleo.
La base de denegación de la solicitud es clara, ya que el permiso de lactancia implica que para que el progenitor pueda disfrutarlo, se requiere que la madre ceda dicho derecho, o mejor dicho, el ejercicio del mismo, lo cual conlleva necesariamente encontrarse trabajando en dicho momento.
Dicha explicación que a priori resulta lógica, y que de hecho ha sido la interpretación acepada hasta ahora, ha de ser rechazada en la actualidad en base a la última jurisprudencia europea a este respecto, que entiende que el permiso de lactancia está desvinculado de la necesidad biológica de amamantamiento del bebé, en el sentido de considerarse ahora un tiempo de cuidado y atención al mismo más allá de la alimentación por leche materna.
Así las cosas, este permiso queda entendido necesariamente como una “simple” medida de conciliación familiar.
Respecto a la situación de desempleo de la madre, esta circunstancia no impide el reconocimiento del permiso de lactancia según la citada sentencia, ya que este derecho es reconocido aún cuando en el régimen jurídico del que provenga la madre no se prevea ese derecho, como es la situación de desempleo, y como sería así mismo el trabajo autónomo o por cuenta propia.
Resulta interesante una vez más, como la interpretación jurisprudencial de jueces y magistrados ajusta cada día la ley a la realidad social que vivimos en término de Justicia o al menos, en términos de actualización necesaria en relación a la evolución de la sociedad.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.