Nos encantaría compartir con todos vosotros una noticia cuanto menos sorprendente, en relación al derecho fundamental a un juez imparcial, que como vosotros sabéis y, como su propio nombre indica, se corresponde a una garantía de ser juzgados y que nuestras causas sean conocidas por jueces imparciales, que no vean mezclados sus intereses personales, afinidades, etc, en la causa, comprometiendo así su buen juicio e imparcialidad.
Hay muchos indicios contemplados por la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a las causas que presumiblemente comprometen la imparcialidad del juzgador, como podría ser una relación de parentesco con los protagonistas del litigio.
Así las cosas, existen sin embargo otras circunstancias que, por su particularidad, no se hayan expresamente recogidos en la ley, pero que sin embargo llevan a, cuando menos, a plantear la posible parcialidad del juez.
Sobre estas posibles circunstancias se ha topado recientemente la Audiencia Provincial de Asturias, quien en fecha 7 de octubre de 2014 se ha pronunciado acerca de una acción de recusación frente a un juez.
La base que sostuvo la recusación fue la condición de seguidor en Facebook del juez de uno de los acusados en un procedimiento penal de injurias.
Para más INRI, el escenario donde fueron perpetradas las presuntas injurias contra la víctima fue en dicha red social, Facebook. El juez recusado entendió en dicho procedimiento, sin embargo, que no se apreciaba “animus injuriandi” en los hechos denunciados, por lo que absolvió a los acusados, que casualmente poseían una página de Facebook respecto de la cual el juez era seguidor en ese medio.
Analizado el hecho concreto, no se puede sino concluir, como sabiamente decidió la Audiencia Provincial meritada, que la causa de recusación se encontraba vacía de contenido, habida cuenta de que seleccionar una página de Facebook afín a unos determinados gustos no puede considerarse sinónimo a una relación personal como lo son las causas de recusación expresamente previstas por ley; lo que lleva a concluir que por ende, no compromete dicha circunstancia su buen hacer e imparcialidad.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.