Responsabilidad de una Farmacia por el Suministro de un Medicamento y su relación con los Daños Ocasionados.

Para el post de hoy, nos parecía sumamente interesante compartir con vosotros una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de 17 de julio de 2015. En ella, se demuestra cómo la dispensa de un medicamento en una Farmacia provoca de forma directamente causal unas lesiones a un consumidor, que ha de ser resarcido en consecuencia.

Concretamente, el usuario se acercó a una Farmacia con el fin de que le suministraran un antibiótico, para después acudir a un Estadio de Fútbol. En él, comenzó a sentir una fuerte somnolencia, que le provocó una caída al entrar en un estado de letargo cuando acudía al lavabo. El estado de somnolencia, además, se vio ratificado con el hecho de que, tras ser atendido y trasladado a su domicilio, el afectado durmió hasta el día siguiente.

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Los hechos probados evidencian que le fue suministrado uno de los medicamentos conocidos como hipnóticos, que son la causa directa del desvanecimiento y padecimiento de daños con motivo de la caída sufrida.

Como en todos los casos donde la pretensión se corresponde con la indemnización por daños y perjuicios causados, el éxito de la misma se basará en la prueba de la relación directamente causal entre las actuaciones del demandado y el daño padecido por el demandante.

De esta forma, resulta indiscutible a juicio del meritado Tribunal, que la Farmacia dispensó un medicamento no sólo inadecuado para este consumidor, sino totalmente perjudicial, lo cual le atribuye aún más responsabilidad teniendo en cuenta la inexistencia de una prescripción médica que habría exonerado de culpa a la Farmacia.

Estos conceptos que son manejados en la reclamación de daños y perjuicios son de vital importancia, ya que la causación de un mal, sea físico, moral o material, es sumamente frecuente en nuestras relaciones sociales o en el marco de nuestras acciones cotidianas, ya que se encuentra contextualizado en la responsabilidad extracontractual que puede surgir entre un ciudadano para con otro.

De esta forma, mientras exista un perjuicio en cualquiera de las modalidades anteriormente descritas,  una relación directamente causal entre quien perjudica y el perjudicado, y una entidad del daño suficiente, disponemos de los mecanismos necesarios para la reclamación extracontractual en resarcimiento de daños y perjuicios que podremos ejercitar en el Juzgado.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.