Comentamos Con todos vosotros en el post de hoy una nueva Sentencia que tiene como objeto sancionar a las compañías aéreas que limitan derechos de los pasajeros en su condición de consumidores y usuarios.
La Sentencia a la que nos referimos es la dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo de fecha 10 de junio de 2015. Concretamente, versa sobre la obligación que estaba impuesta a los pasajeros de movilidad reducida de comunicar dicha circunstancia a la compañía a través de un número 902, de tarificación especial.
Recordemos que según el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, señala específicamente que las compañías deben prestar, sin cargo adicional, la asistencia necesaria que dichos pasajeros pudieran precisar.
Así las cosas, no debemos olvidar que las pronunciaciones legislativas, sobre todo en materia de protección de derechos, deben ser interpretadas en su sentido más estricto, ya que una flexibilidad a la hora de entender dicho “coste adicional” sólo se traduce en perjuicio de la parte en desventaja en este caso, como es el consumidor.
Por otra parte, a mayores, la comunicación de la movilidad reducida no se entiende como un servicio adicional al gusto del consumidor, sino que la adaptabilidad a los pasajeros de movilidad reducida constituye una condición sine qua non para que estos consumidores puedan embarcar.
Por todo ello, la citada Sentencia ha acordado sancionar a la compañía aérea en cuestión por la antijuricidad de las condiciones que habían sido impuestas a sus pasajeros de movilidad reducida.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.