El caso que nos disponemos a comentar con vosotros, además de ser sumamente interesante, se identifica con numerosos casos que frecuentaron la actualidad mediática en los últimos años.
Nos referimos a los implantes de silicona PIP, que desde hace unos años se revelaron como un producto defectuoso que albergaba un gran riesgo de rotura para aquellas pacientes que se las habían implantado mediante una operación de aumento de pecho, con los gravísimos riesgos que ello entraña.
Pues bien, a este respecto, nos encontramos con el caso de una de estas pacientes que, al haber tenido conocimiento del enorme riesgo que corría con los implantes de silicona, se somete a una intervención para retirar dichos implantes.
En este punto, tocaba debatir la calificación de dicha dolencia a efectos laborales, al respecto de lo cual se pronunció la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2014, contenido que comentaremos a continuación.
Ciertamente, la trabajadora se sometió a dos operaciones quirúrgicas diferenciadas, una para incorporar los implantes y otra, para retirarlos.
Sin embargo, la postura errónea que la referenciada sentencia rebate es la de considerar que las dos operaciones tienen la misma consideración a efectos laborales ya que, mientras la primera atendía al deseo de la paciente de mejorar su imagen, la segunda correspondía a un estricto motivo de salud, habida cuenta del alto riesgo de rotura que los implantes PIP presentaban.
Dicho riesgo además era firmemente defendido por los profesionales médicos más autorizados, lo cual respalda la diferente consideración de incapacidad temporal debida a esta segunda operación a la cual fue sometida.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.