Nos parecía interesante compartir con todos vosotros un tema de permanente actualidad, que además es cercano a todos los ciudadanos por su materia, que es la disposición del inmueble conyugal tras el divorcio o separación.
A este respecto, existe una regla fundamental que nos disponemos a comentar, como es el interés al más necesitado de protección que se haya contemplado en el artículo 96 del Código Civil, que os reproducimos a continuación:
Artículo 96 Código Civil: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (…)”.
Tal y como se desprende de dicho artículo, la disposición temporal del inmueble en ausencia de hijos, corresponde a la parte que resulte más perjudicada con motivo del divorcio o la separación. Este interés de protección ha sido entendido como muy relevante por la jurisprudencia, hasta el punto de interpretar dicho precepto extensivamente para casos que no se subsumen con el presupuesto de hecho contenido en el artículo.
Para muestra de ello, compartimos con vosotros el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de fecha 2 de marzo de 2015. En la misma se conoce el caso de un divorcio tras el cual el marido obtuvo la disposición de la vivienda y la esposa abandonó la misma para vivir en alquiler; todo ello como consecuencia de un acuerdo inter partes.
Así las cosas, el motivo de litigo se centraba en la petición de la esposa de que el marido asumiera en su totalidad la cuantía de las amortizaciones hipotecarias de la vivienda que ahora él disponía completamente, así como la determinación de una pensión compensatoria ex artículo 97 CC.
Ante esta petición, el Tribunal entendió que su completa concesión, más que resarcir un desequilibrio motivado por el uso exclusivo de la vivienda por parte del esposo, supondría un beneficio injusto para la actora.
Sin embargo, como dicho desequilibrio es patente, acordó alcanzar una compensación justa a la esposa consistente en la determinación de la obligación del marido de abonar la mitad de la cuantía que ella abona mensualmente el concepto de renta de alquiler, todo ello mientras esta descompensación exista, es decir, mientras que el esposo tenga la total disposición de la vivienda conyugal.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.