En la medida en que todos los ciudadanos precisamos del uso de relaciones contractuales con las Entidades bancarias a efectos de realizar nuestras actividades cotidianas, siempre resulta de gran interés estar al corriente de las últimas pronunciaciones jurisprudenciales respecto a las conductas que son reprochadas a estas Entidades en defensa de los intereses de los consumidores.
Y en esa línea, hemos encontrado sumamente interesante compartir con vosotros la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 21 de abril de 2015, en la que se conoce el caso que os contamos a continuación.
Fallecido el titular de una cuenta bancaria, su mujer, autorizada en la misma, remitió un burofax trasladando la defunción del titular, así como ordenando que se dejase de remitir una mensualidad a un tercero como se venía realizando hasta ese momento.
A fin de dar cumplimiento a dicha orden, el Banco requirió a la actora aportar copia del testamento y de la escritura de aceptación de herencia y hasta el momento en que dicha documentación fue aportada, siguió efectuando el pago mensual a tercero.
Así las cosas, el Juzgado a quo había determinado la obligación de la Entidad bancaria de abonar la cantidad destinada a ese tercero desde la fecha de aportación de la documentación que el banco requirió.
Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que dicha obligación debía establecerse desde el mismo momento en que la orden fue emitida por parte de la viuda, autorizada.
Justifica la Sala esta decisión en la medida en que la orden de transferencia mensual que atendía el Banco viene originado por la aplicación de un contrato de mandato, regulado en el artículo 1.709 del Código Civil, como aquel por el que una persona se obliga a prestar o hacer algún servicio por cuenta o encargo de otro, de tal modo que dicho constato se extingue, conforme establece el artículo 1.732 del Código Civil, por fallecimiento del mandante.
Por tanto, debiendo haber atendido a la orden formulada por la viuda autorizada en la cuenta bancaria, la obligación de restablecer las cantidades abonadas a un tercero obedece a la necesidad de paliar el perjuicio causado con motivo de la desatención de dicha petición formalmente realizada por la usuaria.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.