Falta de Legitimación Activa del Hijo para Reclamar la Pensión de Alimentos.

El supuesto que nos gustaría compartir hoy con todos vosotros es en relación a la legitimación activa para efectuar la reclamación por impago de la pensión de alimentos. Concretamente, la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante su Sentencia nº 448/2015 de fecha 16 de junio, acusa la falta de legitimación activa del hijo para reclamar las cuotas de pensión de alimentos que no fueron abonados por su progenitor no custodio.

Antes de ahondar en la falta de legitimación observada y defendida por la ciada Sentencia, resulta vital centrar procesalmente la reclamación realizada por el hijo, el cual eligió el cauce de juicio verbal de alimentos entre parientes. Sin embargo, la Sentencia hace notar que a pesar de ello, el actor lo que en realidad hace es instar la ejecución parcial de una Sentencia matrimonial.

A mayor abundamiento, señala el Tribunal que el actor no reclama como titular de un derecho de alimentos entre parientes, sino como supuesto beneficiado de una pensión concedida a su madre para destinarlo a su crianza y educación, a fin de cubrir, en definitiva, las necesidad básicas para su normal crecimiento.

Por ello, toda vez que el pago de pensión de alimentos es un derecho otorgado a su progenitor custodio, en este caso su madre, es ella la única legitimada para reclamar y percibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores y mayores de edad.

Y ello es así, explícitamente indica, incluso para el caso en que los pagos de la pensión de alimentos se realicen directamente al hijo por el progenitor no custodio, ya que la naturaleza jurídica de la obligación remane intacta en el sentido de ser la madre la única en disposición de reclamar por los impagos.

El contenido de dicha Sentencia, es cuanto menos interesante, y parece además un criterio respecto a un tema que no resulta pacífico. De hecho, el juzgador a quo estimó la demanda presentada por el actor e hijo, al entender probado tan sólo un pago parcial y considerar líquida, exigible y ejecutable la cantidad que era objeto de reclamación.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.