En el post de hoy, nos gustaría compartir con vosotros una interesantísima Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 2015, donde se resolvió una problemática bastante importante desde el punto de vista jurídico, determinando el núcleo de protección del derecho al honor frente al derecho a la producción y creación literaria y artística reconocido en el artículo 20.1 b) de la Constitución española.
Artículo 20 Constitución española “1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”
A este respecto, nos gustaría destacar que la confrontación del derecho fundamental al honor recogido en el artículo 18.1 del Constitución Española se da normalmente frente a la libertad de expresión e información, aunque estos supuestos se encuentran referidos a la divulgación de información en un soporte periodístico o informativo, como pueden ser periódicos, artículos de opinión, reportajes, informativos, etc.
Sin embargo, lo que hace aún más interesante esta sentencia es que no nos encontramos ante la transmisión de una noticia o documental, sino a una película cuyo argumento hacía referencia al asesinato de unos marqueses, mostrando en dicha trama al hijo de ambos como el autor intelectual de dicho crimen.
La parte actora considera una flagrante vulneración al derecho al honor al verse reflejado en la cinta como el autor de dicho asesinato, por lo que invoca los perjuicios irrogados ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la posición mantenida por este Alto Tribunal a través de su Sentencia desestima la pretensión formulada, ya que en este caso no puede apreciarse que el derecho a la producción y creación literaria y artística no ha generado una vulneración del derecho al honor de la parte actora.
En cambio, considera que la Sentencia que desestimó así mismo su pretensión, dictada por la Audiencia Provincial, abordó correctamente el análisis de los elementos fácticos acaecidos y la ponderación de ambos derechos, concluyendo debidamente que no existió intromisión ilegítima en el derecho al honor puesto que los hechos que refleja la película eran veraces, sin que en la trama se manipulasen los acontecimientos ni tergiversaran los hechos que han sido demostrados en la realidad, no llegando a a acusar al demandante de haber participado en el crimen.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo martes 17 de noviembre, que tendrá como objeto “El Alquiler: a examen la figura del Arrendador y del Arrendatario. Derechos y Obligaciones”.
La conferencia tendrá lugar a las 19:30 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.