Nos gustaría compartir con vosotros a través de este blog, uno de los aspectos civiles de mayor complejidad teórica y práctica, como es la determinación de las causas que han de ser consideradas para la privación de la patria potestad a un progenitor respecto a su hijo menor.
Como introducción, destacaremos un aspecto fundamental de esta problemática, y es que el Juzgador que se encuentre ante el planteamiento de la privación de la patria potestad, tiene amplias facultades discrecionales para apreciar la conveniencia o no de la misma, por lo que las exigencias que se marcan a través de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, adquieren si cabe aún más importancia.
Normalmente, es el progenitor custodio del menor quien ejercita la acción contenida en el artículo 170 del Código Civil, solicitando la privación de la patria potestad del progenitor no custodio.
En síntesis, los requisitos que exige el Tribunal Supremo para la privación de la patria potestad se concretan en dos:
Incumplimiento grave y reiterado: Suelen corresponderse con aquellos casos en los que el progenitor demandado ha mostrado una indiscutible dejación de sus funciones en los afectivo y en lo económico.
La Privación de la patria potestad ha de ser beneficiosa para el menor. El principio favor filii, que hemos tenido oportunidad de comentar en este blog en varias ocasiones, ha de primar en las decisiones que se tomen en cuestión de menores. Por tanto, no resulta una excepción que la privación de la patria potestad ha de traducirse en la cesación de una situación perjudicial para el menor.
Los casos que suelen subsumirse dentro de las estimaciones de privación de la patria potestad suelen ser aquellos en los que el progenitor se encuentra totalmente desvinculado de su hijo, hasta el punto de no tener ningún tipo de contacto con el menor ni buscarlo. Por otra parte, son casos ejemplificativos aquellos en los que existen episodios de violencia en el ámbito doméstico y, por último, no se cumplen las obligaciones paterno filiales relacionadas con el pago de la pensión de alimentos al menor.
Por último, es importante destacar una circunstancia que, pese a que pueda en algún momento subestimarse o pasar desapercibida, tiene suma importancia, como es la conducta obstruccionista del progenitor custodio. Es decir, si en el caso del que se trate prima una evidente desvinculación entre el menor y el progenitor sobre cuya patria potestad se solicita la privación, han de valorarse numerosas circunstancias en las que se encuentra la posible conducta del progenitor custodio tendente a imposibilitar el contacto entre el menor y su padre/madre con el que no reside. Y ello, como decimos, se ha de tener en cuenta porque la existencia de esta consulta obstruccionista resta indubitablemente reprochabilidad respecto a dicha desvinculación, pudiendo desvirtuar incluso la conveniencia de llevar a efecto la privación de la patria potestad.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo martes 15 de diciembre, que tendrá como objeto “Contratos bancarios: Derechos de los Consumidores. Consecuencias de las Sentencias del Tribunal Supremo”.
La conferencia tendrá lugar a las 19:30 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.