Nos gustaría compartir con vosotros un pequeño estudio del tipo básico del actual delito de maltrato animal. Como ya conocéis, la protección de los animales domésticos se ha convertido en los últimos tiempos uno de los mayores reclamos de la población, cada vez más sensibilizada con el padecimiento de los animales ante las torturas, vejaciones y maltrato de sus dueños o terceros.
Prueba de ello han sido, y son, las constantes peticiones espontáneas que surgen cada día y se difunden a través de las redes sociales, normalmente a través de la llamada “foto- denuncia”. Este tipo de comunicaciones que, debido a su difusión suelen ser “virales”, ya han sido expresamente reconocidas y acreditas como mecanismo herramienta de lucha para perseguir y evitar los hechos que comprenden el tipo delictivo que comentamos.
La penalización del maltrato animal podemos afirmar que ha ido in crescendo, como es el caso del abandono de animales domésticos que, siendo antes una falta regulada en el artículo 631.2 del Código Penal, actualmente se comprende como un tipo atenuado del delito de maltrato de animales del artículo 337 bis del Código penal.
Artículo 337 bis del Código penal: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Sin embargo, antes de seguir ahondando en el tipo delictivo de este delito, conviene destacara el concepto, ya más acuñado por la jurisprudencia, de los animales que se encuentran amparados bajo la protección de los delitos. Serían en síntesis aquellos animales domésticos o amansados, o que en definitiva no encuadre dentro de la descripción de animal que viva en estado salvaje.
Respecto a los tipos agravados del delito, se comprende en los casos en los que el delito de maltrato animal haya tenido como resultado la muerte del mismo; y con llevará necesariamente la pena de prisión de 6 a 18 meses más la inhabilitación especial de 2 a 4 años para la tenencia de animales a cargo del condenado.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.
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