El Nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Una de las últimas novedades legislativas que creemos muy interesante para compartir con vosotros, es la publicación de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que ha dispuesto la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Este Registro pretende registrar a todos aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por Sentencia firme- independientemente de su edad y nacionalidad- por uno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, así como la trata de seres humanos o delitos relacionados con la pornografía.

Esta creación es una herramienta novedosa fundamentalmente por las dos funciones a las que aspira: perseguir y prevenir estos delitos.

La primera de ellas, se cumple en la medida en que, a pesar que este Registro no será público, Jueces, Fiscales y Policía Judicial podrán acceder al mismo, aunque con ciertas medidas de seguridad, ya que cada consulta dejará reflejada quién la hace y qué datos se consultan.

Respecto a la función preventiva que tendrá este Registro, aquellas personas que pretendan desempeñar un trabajo o cualquier tipo de actividad que suponga el contacto constante con menores, deberá aportar un Certificado negativo de no hallarse inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales e incluso, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar además que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Estas medidas en definitiva intentarán conseguir una persecución más eficaz de este tipo de delitos, protegiendo a su vez a los menores de aquellas personas potencialmente peligrosas para ellos.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.