Para el post de hoy, queremos compartir con vosotros un pequeño comentario de una de las novedades que ha traído la publicación de la Ley 34/2015 modificando la Ley General Tributaria.
En virtud de dicha reforma, se ha publicado recientemente el Listado de deudores a Hacienda que deban a fecha de 31 de julio de 2015 más de 1.000.000,00 €.
Este novedoso listado, incluye deudores a la agencia Tributaria tanto personas físicas como jurídicas, con una expresa identificación por nombre, número de documento nacional de identidad y el montante total adeudado a Hacienda.
Los datos publicados son además plenamente accesibles desde la página web oficial de la Agencia Tributaria, donde se encuentra un link especialmente habilitado para acceder al listado.
Sin embargo, la publicidad de dichos datos se halla limitada temporalmente, ya que se prevé que sólo se encontrará accesible al público tres meses desde la fecha de su publicación, tal y como prevé la Orden HAP/2216/2015 de 23 de octubre. Para mayor efectividad de esta medida, incluso, se ha acordado la eliminación de dicho listado de los buscadores habituales de Internet.
Si bien pueda sorprender a priori la medida acordada, con la publicación de datos personales que ello conlleva, sí es destacable que la identificación de los deudores se ha limitado no sólo temporalmente, sino también desde el punto de vista de la cuantía de la deuda, ya que el umbral de deuda establecido- como decíamos, 1.000.000,00 €- no es una cantidad baladí.
Los efectos que la publicación de dicho Listado tendrán, en términos positivos, habrá de observarse con el transcurso del tiempo, aunque se pueden dar por sentado el carácter disuasorio que tendrá en adelante adeudar dichas cantidades a Hacienda en cuanto a publicidad e imagen se refiere, habida cuenta de que la inclusión en dicho Listado impide a una empresa o persona física mostrar comercialmente una imagen de solvencia que siempre resulta deseable en infinidad de aspectos.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.