La Hora del Bocadillo No Disfrutada Tendrá Que Ser Retribuida Por La Empresa.

Nos gustaría compartir con vosotros en el post de hoy una interesante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que sin duda alguna dará luz verde a ulteriores reclamaciones por parte de los trabajadores, como os explicamos a continuación.

El supuesto de litigio que se conoció en la meritada Sentencia, versaba sobre la reclamación por parte de un empleado que no había podido disfrutar de su “hora del bocadillo” durante su jornada laboral.despido disciplinario

Si hay algo respecto de lo que a priori se está de acuerdo, es de la necesidad de compensar, por parte de la empresa, la privación de ese tiempo del trabajador para tomar un pequeño descanso, así como poder comer durante la pausa. La imposibilidad de hacerlo, no sólo resulta tediosa en términos de cansancio y sobrecarga, sino que dependiendo de los trabajos de los que se trate y la época del año en la que nos encontremos, se traduce en una gran relevancia.

Pensemos por ejemplo, en la privación de la hora del bocadillo a un trabajador de la construcción en pleno verano, lo cual recrudece aún más las consecuencias de no disponer de esa pausa.

Siendo éste un hecho admitido por los Juzgadores, ahora restaría conocer los términos y alcance de la compensación que tendrá lugar por parte de la empresa para con el trabajador.

A este respecto, se planteó la posibilidad de que dicho tiempo fuera retribuido conforme al Convenio colectivo que resultara de aplicación en la consideración de horas extraordinarias.

Sin embargo, el Alto Tribunal en la Sentencia que compartimos con vosotros, concluyó que la compensación de dicho tiempo abonando la hora no disfrutada como extraordinaria sería una medida excesiva, puesto que la hora del bocadillo no era un tiempo añadido a la jornada laboral pactada con el trabajador, sino que se trataba de un tiempo incluido en la misma.

Por ello, para el caso de que el trabajador no pudiera disfrutar del tiempo que le ha sido concedido para tomar la comida correspondiente, deberá ser resarcido con el pago de esa hora ya que durante la misma ha estado trabajando, pero en la cuantía en la que se estén abonando las horas ordinarias.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.