Novedades de la Reforma LeCrim: El Agente Incubierto.

Nos parece interesante compartir con vosotros una importante novedad introducida por la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada a través de Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, como son las funciones del llamado Agente Encubierto.

Las funciones de esta figura se encuentran destinadas a llevar a cabo operaciones de detección y prevención de delitos relacionados con el terrorismo y la pedofilia. Los métodos que utilizan para ello son la introducción y acceso a los lugares de la red donde es más propensa la comisión de dichos delitos, incluso aquellos lugares a los que no se accede mediante los navegadores habituales, los cuales se conocen como  Deep Web o Internet Profunda.profesionales

Por otra parte, tendrán como objetivo para la concesión de dichos fines, la obtención de medios de prueba que pudieran verificar la comisión de un delito determinado. A este respecto, se prevé la posibilidad de grabar conversaciones, intercambiar archivos y audios con dicho objetivo, obteniéndolas de conversaciones privadas o incluso, de domicilios privados si fuera necesario. La única limitación, como es previsible, a la obtención de dichas pruebas, es la obtención previa de autorización judicial a tal efecto.

Lo que resulta verdaderamente novedoso en la introducción de esta figura y funciones específicas, es la practicidad que supone adaptar los recursos policiales al medio en el que se cometen los delitos que se pretenden combatir, en este caso, Internet. Y dada la versatilidad de este medio y el anonimato que suele facilitar, la especificación de estas funciones suponen, al menos teóricamente, una mejora en la detección de las actividades delictivas.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.