Ofender a un Encargado en el Muro de Facebook puede ser Motivo de Despido Procedente.

En el post de hoy, nos gustaría compartir con vosotros una Sentencia que, entre otras cosas, es un ejemplo más de la imparable incursión de las redes sociales en la casuística de los Juzgados y Tribunales.

Ya son numerosos los casos en los que los jueces en general, entre ellos los del orden social, aceptan como medio válido de prueba las publicaciones de empleados en redes sociales. En la Sentencia que comentamos hoy, se entiende que el despido de un trabajador fue procedente como consecuenciabusiness-4288x2848_22022 de una falta grave al publicar en su “muro” de Facebook un comentario sobre una de sus encargadas, a la que dirigía diversos insultos e injurias que, de hecho, fueron objeto de denuncia ante el orden penal, siendo muy “desafortunado por el tono del mensaje y por ser los comentarios gravemente ofensivos”.

No hay que olvidar que, pese a que en algunos casos pueda parecer que la publicación en un perfil “privado” de una red social no irroga un gran perjuicio, lo cierto es que volcar insultos en estas plataformas supone la divulgación de una información a la que tienen acceso un número de personas que ni siquiera puede ser cuantificado. Por ello, merece el reproche suficiente como para ser impuesta una falta grave en el ámbito laboral que desemboca en despido.

Así mismo, recuerda el Tribunal que no es necesario esperar a la sentencia penal que conozca respecto a una posible falta de injurias, puesto que el orden social y penal no están vinculados entre sí, ni se juzga el mismo objeto.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.