El Tribunal Supremo confirma la Guarda y Custodia de los hijos menores a la madre enferma de Parkinson.

En nuestra entrada de hoy, hemos considerado sumamente interesante una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de marzo de 2016, por la cual se confirma la atribución de la guarda y custodia de unas menores a la madre de ambas, que padece la enfermedad de Parkinson.

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Y resulta interesante, decíamos, ya que sentencias como éstas nos ayudan a delimitar el criterio de la doctrina jurisprudencial a la hora de saber qué enfermedades se consideran impeditivas u obstaculizantes para poder ejercer un buen cuidado de los hijos menores.

No hay que olvidar, como hemos comentado en otras ocasiones, que los intereses de los padres no son un elemento a valorar por parte de los Jueces y Tribunales, ya que en temas en los que se encuentren involucrados menores, sólo el interés de éstos deberá ser tenido en cuenta.

Es lo que se denomina principio jurídico de favor filii, el que deberá aplicarse en todo momento. Sin embargo, el padecimiento de una enfermedad por grave que sea no puede considerarse per se como una limitación para el correcto cuidado de los hijos; sino que dicha limitación habrá de ser demostrada de contrario.

Sólo en ese caso y, en atención a los intereses de los menores, se podría concluir que la opción más correcta es la atribución de la guarda y custodia al progenitor que la solicita y no padece la enfermedad en cuestión.

Por tanto, la confirmación de la Sentencia de atribución de la guarda y custodia a la madre ha sido una conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo previa consulta de los informes periciales que corroboraron la salvaguarda y atención que perfectamente podría dedicar la madre a los menores.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.