Acusar de corrupción a la compañía puede ser causa de despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, en la Sentencia 26 Enero 2017 ha considerado que las graves calificaciones vertidas por un miembro del comité de empresa hacia su empresa al acusarla de corrupción no se encuentran amparadas bajo el ejercicio del derecho de la libertad de expresión o de libertad de crítica de los sindicatos.

 

El ejercicio de los derechos de la libertad de expresión e información no es absoluto, sino que tiene límites y en el presente caso fueron traspasados al emplear calificaciones insultantes y vejatorias, que van mucho más allá del derecho de crítica, por lo cual deben de ser consideradas merecedoras de despido disciplinario. Tales manifestaciones tuvieron lugar durante el desarrollo de una sesión plenaria, durante la cual el trabajador despedido, junto con otros trabajadores, se colocaron una careta del «El pequeño Nicolás«, llevando una camiseta donde constaba el siguiente mensaje “DONDE HAY CORRUPTO HAY UN CORRUPTOR. TANTO O MÁS IMPORTANTE QUE EL NOMBRE DEL POLÍTICO CORRUPTO, ES CONOCER EL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD CORRUPTORA”.

Por si no fuera suficiente, poco después, en una rueda de prensa en la Sede de Intersindical, el Secretario de la Organización Sindical portaba una camiseta con el mismo mensaje, reconociendo públicamente que el sindicato al que pertenece el trabajador se ha abanderado tal slogan; amenazando y coaccionando a la empresa entidad y a sus clientes con secundar futuras concentraciones.

Tales hechos suponen una acusación directa de corrupción a la empresa, proyectando una imagen completamente perjudicial, no solo para la empresa, sino para la Administración que contrataba los servicios de la misma, traspasándose los límites del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho de libertad sindical al ser inadmisiones las imputaciones de corrupción, puesto que si el trabajador quería mostrar su oposición a la política empresarial, disponía de otros medios para hacerlo, sino necesidad alguna de acudir a los insultos e imputaciones que pueden revestir un carácter delictivo.

Por lo expuesto, la conducta llevada a cabo por el trabajador fue de especial gravedad y trascendencia, por lo que para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la consideró merecedora del máximo reproche sancionador, el despido.

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