El matrimonio de complacencia no constituye delito de falsedad

El matrimonio de complacencia o conveniencia solo acarrea sanciones administrativas o ilícito civil, pero no penal si no ha existido animo de lucro ni usurpación de estado civil o falsedad documental previa. En este sentido se ha pronunciado la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en la Sentencia 261/2017 de 6 de abril. Según los hechos que fueron probados, ambos acusados contrajeron matrimonio de forma simulada, por ello inexistente, inscribiéndolo en el registro civil de un municipio de Barcelona. Este matrimonio de conveniencia habría servido además para obtener las tarjetas de residente familiar comunitario de las dos hijas del acusados, quien también habría intentado una gestión simular con su padre.

 

De esta manera, el Tribunal supremo concluyo que el matrimonio de conveniencia o complacencia solo puede conllevar sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil, pero no penal, cuando no hay ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.

En primer lugar, en lo que respecta a la falsedad, aunque el matrimonio adolezca de alguna causa que afecte a su validez, mientras no haya una declaración judicial que así lo declare, el matrimonio es válido y produce todos sus efectos. Por lo tanto, es necesario que un juez declare su nulidad por medio de sentencia firme, lo que en el presente caso no había acontecido, y por ello, falta la resolución que supondría la prueba de la nulidad del matrimonio.

El contenido del acta matrimonial autorizada por el funcionario, los hechos y circunstancias de la ceremonia, son definitivos en el sentido de que despliegan prueba sobre la inscripción registral, no son falsos ni inauténticos.

La finalidad de los contrayentes al casarse y sus reservas mentales no son circunstancias que puedan probarse por medio de la inscripción registral.

En lo que se refiere a una posible falsedad ideológica documental en la celebración de un matrimonio de complacencia, excepto la usurpación de estado civil o falsedad documental previa, ninguno supondria diligencias penales.

En cuanto al delito contra el derecho de los trabajadores, el Tribunal Supremo señala que tras la reforma producida por la Ley Orgánica 1/2015, la acusación que impute el delito del artículo 318 bis 1 del Código Penal debe identificar, no solo la conducta probada, sino también la concreta infracción administrativa y su relevancia penal. Y en autos, ninguna entrada ilegal ha sido descrita.

El legislador español ha optado por considerar ilícito administrativo, contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito [art. 53.2.b) LO Extranjería].

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.