El régimen de guarda y custodia compartida

El establecimiento del régimen de guarda y custodia de los hijos menores debe obedecer siempre al principio de interés superior de estos. La Audiencia Provincial de Lugo, en la Sentencia 45/2017 de 3 de febrero consideró que el establecimiento de un régimen de custodia compartida en el que la hija permanece con la madre veinte días al mes y con el padre los restantes diez es el más favorable para salvaguardar el interés superior de la hija menor.

En este régimen, el padre deberá comunicar un mes de antelación los concretos días en los que la hija común estará en su compañía y residirá en el domicilio de los abuelos paternos debido a la proximidad de este con el domicilio materno. El hecho de que la profesión del padre le permita acumular días libres, hace posible este régimen a pesar de que resida en distinta localidad, habiendo posible que durante esos diez días al mes permanezca con su padre en el domicilio de los abuelos.

Sin embargo, y debido a la corta edad de la niña, se acordó que dos días laborables, la menor pudiera estar en compañía de la madre desde la salida del colegio hasta las ocho de la tarde.

De esta manera, la menor podrá disfrutar de la presencia de su padre de la misma manera que con anterioridad a la separación de sus progenitores, evitándose que deje de ver a su madre durante diez días consecutivos al poder relacionarse con ella dos tardes de dicho periodo en atención a que nunca ha estado separada de su progenitora, mientras que, por el contrario, ya está acostumbrada a no contar con la compañía paterna por períodos más largos.

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