El sonido de una campana que supere los límites legalmente permitidos debe ser desactivado

El sonido de una campana que supere los límites permitidos y altere el descanso de un vecino, no debe ser soportado, y al no ser posible una solución intermedia que no conlleve toques en horario nocturno, solo cabe desactivar la conexión del reloj con la campana de la iglesia.

Así es como se ha pronunciado la Audiencia Provincial Soria en la Sentencia 36/2017, 23 Marzo, en la cual se condenó a la parroquia a desactivar el sonido de la campana, la prueba pericial que se practicó evidenciaba que los sonidos de la campana excedían el límite legal permitido, traduciéndose esto en un ruido muy molesto. Además los toques que tenían lugar en el horario nocturno alteraban el descanso de los vecinos por su frecuencia y volumen. Se declaró que la parroquia carecía del derecho a trasmitir tales ruidos al domicilio de los vecinos al sobrepasar los niveles de tolerancia marcados por la ley, teniendo en cuenta que la señalización sonora de las horas por medio del campanario de la iglesia carece de utilidad en la actualidad, no estando justificado su mantenimiento, teniendo en cuenta además que su sonido altera el sosiego de los vecinos.

Por todo lo expuesto, se accedió a la solicitud del demandante de la desactivación de la conexión del reloj con la campana de la parroquia, sin perjuicio que esta pudiera ser utilizada para los servicios religiosos para los que ha sido creada.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.