Nos gustaría comentar con vosotros los límites que enmarcan el acoso laboral y cuando es exigible responsabilidad a una empresa por las desafortunadas calificaciones que puede hacer un superior a sus subordinados.
Llamar a los empleados “inútiles” puede ser considerado una falta de respeto a los subordinados, pero no constituye por sí solo acoso laboral, sobre todo cuando la empresa no ha consentido esa actuación y pone en marcha un concreto protocolo que ha supuesto la sustitución del jefe que empleo tal calificación por otro, ante esas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social), en la Sentencia de 15 de marzo de 2016, consideró que tal ataque a la dignidad de los trabajadores no conllevaba responsabilidad empresarial, al no apreciar en los hechos la gravedad suficiente para deducir de ellos una situación de acoso laboral en la que exigir responsabilidad a la empresa, la cual desde un primer momento ha mostrado que no ha consentido dicha situación al poner en funcionamiento el concreto protocolo de actuación y hacer entrega de las conclusiones al Comité de Empresa y a los denunciantes.
Y es que efectivamente, el hecho de que el superior jerárquico de la trabajadora demandante, una manera reiterada, se dirija a los subordinados alzando la voz y con expresiones tales como «sois unos inútiles», «aquí se hace lo que digan mis cojones», no consta que la empresa haya venido consintiendo tal actuar.
Destaca también la sentencia que tales expresiones no suponen una vulneración de la dignidad del trabajador, más allá de una posible falta de desconsideración y trato a los subordinados que se genera en el marco de la propia relación laboral, pero que no conlleva para la empresa una responsabilidad derivada de la vulneración de derechos fundamentales de ataque a la dignidad del trabajador.
La trabajadora que denuncio los hechos alego que como consecuencia de las mencionadas calificaciones, ha sufrido un trastorno ansioso depresivo, sin embargo, no fue justificada la necesaria relación de causalidad entre esta enfermedad y el supuesto acoso moral que sufría en el trabajo, sobre todo cuando la baja médica fue dada por enfermedad común.
Y por último, el Tribunal Superior de Justicia concluye que no toda conducta reprochable por parte de un superior jerárquico supone acoso laboral, puesto que este precisa una efectiva y seria presión psicológica.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.