En nuestra entrada del blog del día de hoy queremos examinar la diferencia existente entre la posibilidad de que a un trabajador que utiliza su carnet de conducir para realizar los cometidos propios para los que ha sido empleado, sea privado del carnet de las situaciones en las que ese carnet es retirado de tal manera que no puede volverse a obtener hasta que transcurra un tiempo determinado y se supere de nuevo el examen, pues en este último supuesto solo cabe la extinción por ineptitud sobrevenida.
A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en la sentencia 276/2017 de 30 de marzo, al entender que un trabajador que había sido suspendido unilateralmente por la empresa al conocerse que había sido próvida de su carnet de conducir (el cual utilizaba para la realización de las tareas para las que había sido contratado por la empresa), en realidad no encaja en las causas de suspensión del contrato, porque este no puede reactivarse de una forma automática una vez finalizado el periodo durante el cual fue privado del carnet, ya que al trabajador no se le ha impuesto una sanción de prohibición de conducir durante un concreto periodo de tiempo, sino que fue penado con la prohibición de conducir una vez pasado el lapso de duración de la sanción, teniendo que volver a pasarlas pruebas correspondientes para poder recuperar el permiso.
En conclusión, hay que distinguir dos posibilidades:
– Si el trabajador es privado del permiso de conducir durante un plazo cierto, transcurrido éste la recuperación del carnet es automática: puede tener lugar la suspensión del contrato de trabajo.
– Si el permiso es retirado, no pudiendo obtenerlo de nuevo hasta que transcurra un tiempo. En este caso, la recuperación es condicionada, con un plazo y acaecimiento incierto, pues dependerá de cuándo supere o no las pruebas y exámenes: solo cabe el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.
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