Una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante la reclamación de deudas pendientes

El Tribunal Supremo reconoce que una empresa que se encuentre disuelta pueda mantener su personalidad jurídica ante la reclamación de deudas pendientes. La inscripción de la escritura de extinción de una sociedad conlleva la pérdida de la personalidad jurídica pero la conserva frente a reclamaciones pendientes. En este sentido se ha pronunciado la sentencia de 24 de mayo de 2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, unificando doctrina en relación de la capacidad que ostenta una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas.

A pesar de que la inscripción de la escritura de extinción conlleve la perdida de la personalidad jurídica de la empresa, esta conservara la misma ante las reclamaciones que se encuentren pendientes basadas en pasivos que han sobrevenido.

La sentencia del Tribunal Supremo da solución al problema planteado por la duela de un piso, que 5 años tras la compra, reclama a la empresa vendedora, una vez que ya estaba esta disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparara los defectos existentes en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, confirmando la del juzgado de primera instancia, que estimo la demanda de la propietaria, obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste que suponen las mismas y al de una vivienda de alquiler.

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