La Audiencia Provincial de Valencia, en la sentencia número 200/2016 de 15 de junio, confirmó la nulidad del acuerdo que fue adoptado por la junta de propietarios por el cual se sostenía mantener la suspensión del servicio del ascensor, cuya baja fue decidida de manera unilateral por el presidente de la comunidad de propietarios, y no fue dado de alta para no asumir el gasto que su mantenimiento suponía.
Por este motivo, fue demandada la comunidad de propietarios, presidida por el representante legal de la promotora del edificio, que actuó con un claro abuso de derecho, pues el único objetivo perseguido con dicho acuerdo era la obtención de un beneficio propio en perjuicio del otro copropietario. Esto supone un claro exceso en el ejercicio del derecho, que traspasa los límites de la buena fe, y procede de manera antisocial, ilegitima y sin justa causa.
La decisión unilateral del presidente de la comunidad de dar de baja el servicio del ascensor sin haber celebrado junta, y en exclusivo beneficio de la sociedad que el regentaba, cuasi propietaria de todo el edificio, pues con tal medida, reducía sus gastos, es ilegítima e ilegal ya que el ascensor existía en el inmueble en el momento de venderse al demandante su vivienda.
Y a pesar de que el acuerdo por el cual se determinó mantener de baja el ascensor fue adoptado con la mayoría legalmente requerida, esta mayoría la representa el propio presidente, y el acuerdo fue adoptado sin respeto alguno al copropietario demandante y atendiendo únicamente al beneficio de la sociedad promotora.
Por lo expuesto, no cabe sino concluir que esta decisión ha sido adoptada de mala fe y no puede ser amparada en derecho cuando causa daños y perjuicios injustificados a un copropietario. Siendo irrelevante el hecho de que tuviera arrendado su inmueble, ya que la eliminación del ascensor lo desvaloriza e implica una mayor dificultad a la hora de poder arrendar una vivienda situada en un cuarto piso.
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